Ciudad de México.- El Negociador Bancario, compañía experta en la negociación de todos los problemas bancarios, afirma que los afectados por no poder pagar la hipoteca pueden ser indemnizados por el banco. Éstos pueden percibir hasta un 30% del valor de inmueble, lo cual en muchos casos supone cantidades superiores a los 30.000 euros y, por desconocimiento, se están dejando de cobrar.
La detención del pago de la hipoteca permite la puesta en marcha
de los mecanismos que la ley concede a quien prestó el dinero para intentar recuperarlo.
Entre ellos, el más habitual es el procedimiento de ejecución hipotecaria
recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada en enero del año 2000. La
última modificación de esta ley fue realizada el pasado 15 de mayo.
Para el Departamento de Contra-Ejecuciones Hipotecarias de El
Negociador Bancario, “las ejecuciones
hipotecarias no siempre son legales. El final del calvario no tiene que
terminar forzosamente con la pérdida de nuestra casa, hay varias alternativas.
El proceso judicial es uno de ellos y el
notarial, el segundo. Aún así, el judicial es el más frecuente”.
Entre los requisitos esenciales para llevar a cabo una ejecución
hipotecaria se encuentra el que la deuda conste en una escritura que hayamos
firmado ante notario. Además en ella debe de constar el valor de nuestra casa
–lo que se llama “tasación”-, así como un lugar donde se pueda notificar la
ejecución y que esté inscrita en el Registro de la Propiedad. “Si falta cualquiera de estas condiciones, no se
puede producir la ejecución”, continúa el Departamento de
Contra-Ejecuciones Hipotecarias.
Una vez la reclamación llega al juzgado, el Secretario debe de
revisar que concurren, entre otros, estas tres cláusulas. A continuación, debe
de notificar al demandado que existe una ejecución contra él. Es en este
momento cuando comienzan las posibilidades de defensa, que son aquellas que les
ofrece la ley.
La Constitución consagra, en su artículo 24, el derecho a los
demandados a la tutela efectiva. “Esto quiere decir que
si no notifican la ejecución a los afectados, todo el proceso es nulo. La
ejecución no servirá para nada y se deberá volver a empezar. Incluso si ya han
ejecutado al perjudicado y quitado la posesión de su casa, aún cabe la
posibilidad de iniciar el procedimiento de “nulidad de actuaciones”,
finaliza el Departamento de Contra-Ejecuciones Hipotecarias.
La primera “arma” que aporta la ley frente a la ejecución
hipotecaria radica en que la notificación se haya practicado adecuadamente, es
decir que el demandado haya podido saber que se le está ejecutando.
Acerca de El
Negociador Bancario
El Negociador Bancario es una compañía
española experta en la negociación de todos los problemas bancarios, creada en
1979 para
asesoramiento a empresas y particulares, sobre temas fiscales, contables,
mercantiles y laborales. Desde
el año 2005 trabajan los temas financieros, para dar soluciones a cualquier
persona que, por desconocimiento de las normas y los mecanismos, no sabe cómo
solucionar sus problemas con los bancos.
En estos años han tramitado cientos de
expedientes, a través de la negociación con los bancos, y obteniendo un 100% de
éxito para sus clientes.
*Fuente: Comunicado del El Negociador Bancario
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